El abordaje integral del fenómeno migratorio en las ciudades requiere de políticas públicas activas que promuevan y garanticen la integración de las personas migrantes y refugiadas en las sociedades que las reciben. En esa línea de acción, desde la Municipalidad de Córdoba buscamos favorecer y acompañar los procesos de integración de las personas migrantes y refugiadas en la ciudad, a través de una política de Estado integral, participativa, asociativa, sustentable y con continuidad en el tiempo.
Personas Migrantes y Refugiadas
Guía para personas migrantes y refugiadas
PERSONAS
MIGRANTES
Es toda persona extranjera que desea ingresar, transitar, residir o establecerse en el país según la legislación vigente (Ley 25.871, Art. 2°)
PERSONAS
REFUGIADAS
Según la Convención de Ginebra de 1951, una persona refugiada es quien huye de su país de origen debido a un temor justificado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o por ser integrante de un grupo social en particular.
voto migrante
Derecho a participar en las decisiones de la vida pública y a votar en el país de destino y acogida: “La República Argentina facilitará, de conformidad con la legislación nacional y provincial en la materia, la consulta o participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan” (Ley N.º 25.871, Art. 11; Decreto N.º 616/2010, Argentina).
Requisitos
- Tener 18 años de edad cumplidos hasta el día de los comicios.
- Contar con más de 5 (cinco) años de residencia permanente y continua en la provincia.
- Tener 2 (dos) años de residencia inmediata en el municipio a tiempo de la inscripción y comprobar alguna de las siguientes cualidades:
-
- A) Estar casado con ciudadano argentino/a.
- B) Ser padre o madre de hijo argentino/a.
- C) Ejercer actividad lícita.
- D) Ser contribuyente por pago de tributos.
- Estar inscripto en el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros confeccionado por la junta electoral comunal. (Art. 9 código electoral provincial 9571/089 y modificatorio ley N° 9838/10 Art. 129 y 130 Ley Orgánica Municipal N° 8102/91 y modificatorias; decreto 1621/96).
Documentación
- Tener 18 años de edad cumplidos hasta el día de los comicios
- Partida de Nacimiento del hijo/a
- Acta de Matrimonio
- Cedulón Municipal
- Categorías de cargos a elegir:
- Cargos electivos provinciales y municipales.
Inscripción en el padrón: La solicitud de incorporación en el fichero de electores extranjeros es voluntaria y deberás realizarla ante el Juzgado Electoral.
Normativa
- Artículos 11 de la Ley N.º 25.871 y Decreto N.º 616 – Ley Nacional de Migraciones.
- Constitución de la Provincia de Córdoba.
- Ley N.º 8.102 – Ley Orgánica de Municipios y Comunas.
- Ley N.º 9.571 – Código Electoral de la Provincia de Córdoba.
- Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba.
- Ordenanza N.º 10.073 de la Municipalidad de Córdoba, actualizada según el Digesto Municipal.